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Simulador de liquidación de empleado

Escribe el salario y los días trabajados: calcula cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, más la indemnización si el despido fue sin justa causa.

Cuenta cada mes completo como 30 días (año comercial de 360 días), no el calendario real. Ej.: 1 año y 3 meses = 360 + 90 = 450 días.

¿El contrato terminó por despido sin justa causa?

Tu simulación

Total a pagar

$ 6.550.000

Total de la liquidación: $ 6.550.000.

Cesantías
$ 2.500.000
Intereses sobre cesantías
$ 300.000
Prima de servicios
$ 2.500.000
Vacaciones
$ 1.250.000
Total
$ 6.550.000

No incluye cesantías ya consignadas al fondo, primas ya pagadas durante el contrato, ni el salario pendiente de los días trabajados en el período de pago actual.

Qué cubre este simulador

Calcula las prestaciones sociales causadas sobre todo el tiempo trabajado — como si nunca se hubieran pagado cesantías al fondo ni primas durante el contrato — y, si aplica, la indemnización por terminar unilateralmente y sin justa causa un contrato a término indefinido. No cubre el contrato a término fijo, cuya indemnización es el tiempo que falte del plazo pactado, ni el salario pendiente de los días trabajados en el período de pago que aún no se ha liquidado.

Los días trabajados usan el año comercial de la liquidación laboral en Colombia: cada mes cuenta como 30 días, sin importar el calendario real.

Cómo se calcula

  • Cesantías: salario × días trabajados / 360 (CST art. 249).
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías, prorrateado por el mismo tiempo trabajado (Ley 52 de 1975, art. 1).
  • Prima de servicios: salario × días trabajados / 360 (Ley 1788 de 2016, art. 1) — la misma tasa que las cesantías; el tope semestral solo cambia cuándo se paga durante un contrato en curso, no el total causado.
  • Vacaciones: salario × días trabajados / 720 — medio salario por cada 360 días (CST art. 186).
  • Indemnización (solo si el despido fue sin justa causa, contrato indefinido): 30 días de salario por el primer año (o menos) si el salario es inferior a 10 salarios mínimos, más 20 días adicionales por cada año siguiente y su fracción proporcional; 20 y 15 días respectivamente si el salario es igual o superior a 10 salarios mínimos (CST art. 64, modificado por la Ley 789 de 2002, art. 28).