Simulador de impuesto por venta de vehículo
Escribe el precio de venta, lo que pagaste y hace cuánto lo tienes: calcula la ganancia ocasional y la retención que va a Tránsito antes del traspaso.
Lo tuviste hace
Tu simulación
Pagarías de impuesto de ganancia ocasional
$ 1.500.000
Impuesto de ganancia ocasional: $ 1.500.000.
- Utilidad (precio − costo fiscal)
- $ 10.000.000
- Clasificación
- Ganancia ocasional
- Base gravable (15%)
- $ 10.000.000
- Retención a la oficina de Tránsito (1%)
- −$ 400.000
- Recibes al cierre
- $ 39.600.000
Como tuviste el vehículo 2 años o más, la utilidad es ganancia ocasional (15% fijo, art. 314 E.T.), no renta ordinaria. La retención del 1% es un anticipo: se descuenta del impuesto en tu declaración de renta del año.
Cómo se calcula
Si tuviste el vehículo 2 años o más, la utilidad (precio de venta menos costo fiscal) es una ganancia ocasional, gravada con una tarifa única del 15% (art. 314 E.T.) — no con la tarifa marginal de tu declaración. A diferencia de un inmueble, un vehículo no tiene una exención de vivienda habitual ni ninguna otra exención específica.
Si lo tuviste menos de 2 años, la utilidad es renta líquida ordinaria: se suma a tus demás ingresos y se grava con la tarifa marginal de tu declaración completa (art. 300 E.T.). Por eso el simulador no calcula aquí un impuesto final en ese caso.
El costo fiscal aquí es una simplificación (precio de compra más mejoras con factura, por ejemplo repotenciación documentada). Pídele a tu contador el cálculo exacto, sobre todo si el vehículo tuvo depreciación fiscal deducida.
La retención en Tránsito
Antes de tramitar el traspaso, se paga una retención en la fuente del 1% del precio de venta (art. 398 E.T.) — no de la utilidad. No es un costo adicional: es un anticipo que se descuenta del impuesto final en tu declaración de renta del año.
Si el comprador es una empresa (agente retenedor), aplica la misma tarifa del 1% bajo un régimen distinto (Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.4.9.1) — en la práctica, el mismo porcentaje.