Blog · 28 de septiembre de 2026
Beneficios tributarios de los vehículos eléctricos en Colombia
Comprar un vehículo eléctrico o híbrido enchufable en Colombia —para uso personal o para la flota de un negocio— trae varios beneficios tributarios concretos, repartidos entre el Estatuto Tributario y la Ley 1964 de 2019 (Ley de Movilidad Eléctrica). Ninguno depende de trámites especiales ante la DIAN: aplican directamente por el tipo de vehículo.
IVA del 5%, no del 19%
La tarifa general del IVA en Colombia es del 19% (Estatuto Tributario, art. 468). Pero el artículo 468-1 grava con la tarifa reducida del 5% una lista específica de bienes, y desde su ajuste incluye expresamente los vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables:
- Vehículos de las partidas arancelarias 87.02 a 87.05 (transporte de personas y de mercancías) y 87.06 (chasis), cuando son eléctricos, híbridos o híbridos enchufables.
- Motocicletas y bicicletas eléctricas (partidas 87.11 y 87.12), cuando su valor supera 50 UVT.
- Componentes: motores y generadores eléctricos (85.01), baterías (85.07), cargadores (85.04) y unidades de control de motor o batería (90.31 y 90.32) para uso en estos vehículos.
Un tope legal al impuesto vehicular
El impuesto sobre vehículos automotores lo cobra cada departamento, pero la Ley 1964 de 2019 (art. 3) le puso un límite nacional para los eléctricos: la tarifa aplicable no puede superar el 1% del valor comercial del vehículo, sin importar qué tarifa fije el departamento para los vehículos de combustión.
SOAT, pico y placa y otros beneficios operativos
La misma ley trae beneficios que no son tributarios en sentido estricto, pero sí reducen el costo total de tener el vehículo:
- Descuento del 10% en el SOAT para vehículos eléctricos (art. 4).
- Exención de pico y placa y de otras restricciones de circulación que impongan las autoridades de tránsito locales (art. 6).
- Incentivos adicionales opcionales: cada entidad territorial puede sumar descuentos propios sobre matrícula o impuesto vehicular, tarifas de parqueadero diferenciadas o exenciones tributarias (art. 5) — revisa si tu departamento o municipio ofrece alguno además del tope nacional.
Fuentes: Estatuto Tributario, art. 468 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, art. 468-1 (Secretaría del Senado), Ley 1964 de 2019 — Movilidad Eléctrica (Secretaría del Senado).