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Preguntas Frecuentes

¿Estoy obligado a llevar contabilidad?

Según el Código de Comercio, la obligación de llevar contabilidad depende de si eres comerciante, no del tamaño de tus ingresos:

  • Son comerciantes las personas que se dedican profesionalmente a actividades que la ley considera mercantiles, aunque lo hagan por medio de un apoderado o intermediario (art. 10).
  • Todo comerciante debe matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad regular de sus negocios y conservar la correspondencia y los documentos relacionados con su actividad (art. 19).
  • No son mercantiles, entre otros, la prestación de servicios propios de las profesiones liberales ni la venta que hacen los agricultores o ganaderos de sus cosechas o ganado en estado natural (art. 23). Quien solo hace estas actividades no se vuelve comerciante por ellas.
  • Quien hace operaciones mercantiles solo de forma ocasional no se considera comerciante, aunque esas operaciones sí se rigen por las normas comerciales (art. 11).

Aunque no estés obligado, llevar tus cuentas en orden facilita la declaración de renta y te protege ante un requerimiento de la DIAN. ¿No tienes claro si tu actividad es mercantil? Escríbeme y lo revisamos.

Fuente: Código de Comercio, arts. 10, 19 y 23 (Secretaría del Senado).

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