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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la información exógena y cuándo debo renovar la matrícula mercantil?
Son dos obligaciones anuales distintas que suelen confundirse porque llegan en la misma época del año: la información exógena se reporta a la DIAN y la matrícula mercantil se renueva ante la Cámara de Comercio.
- Información exógena: es el reporte de terceros que la DIAN puede exigir a personas y entidades, contribuyentes o no, para hacer cruces de información: a quiénes les pagaste, a quiénes les practicaste retención, quiénes te retuvieron, tus socios o accionistas, entre otros datos (Estatuto Tributario, art. 631).
- Quién la presenta y cuándo lo define la DIAN cada año mediante resolución, que fija los obligados, el contenido y los plazos. No basta con haberla presentado el año anterior: hay que revisar la resolución vigente.
- Si no la presentas, llega tarde o tiene errores (art. 651), la multa puede llegar a 7.500 UVT: el 1% de las sumas no informadas, el 0,7% de las informadas con errores y el 0,5% de las informadas tarde. Se reduce al 50% si corriges antes de que te notifiquen la sanción.
- Matrícula mercantil: se renueva cada año, dentro de los tres primeros meses (Código de Comercio, art. 33). En la misma norma, el comerciante debe informar a la Cámara de Comercio cualquier cambio de domicilio o de actividad.
- Si dejas de renovarla cinco años seguidos, la Cámara de Comercio cancela la matrícula de las personas naturales y establecimientos de comercio, y las sociedades quedan disueltas y en estado de liquidación (Ley 1727 de 2014, art. 31).
Los valores en UVT se convierten a pesos con la UVT del año correspondiente. ¿No sabes si estás obligado a reportar exógena este año o tienes la matrícula vencida? Escríbeme y lo revisamos.
Fuentes: Estatuto Tributario, art. 631 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, art. 651 (Secretaría del Senado), Código de Comercio, art. 33 (Secretaría del Senado), Ley 1727 de 2014, art. 31 (Secretaría del Senado).