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Preguntas Frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la revisoría fiscal?

La ley exige la revisoría fiscal a ciertas sociedades. Según las dos normas que se citan al final de esta respuesta, deben tener revisor fiscal:

  • Por tamaño (Ley 43 de 1990, art. 13, par. 2): las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean o excedan 5.000 salarios mínimos, y/o cuyos ingresos brutos del año anterior sean o excedan 3.000 salarios mínimos. Como la norma usa “y/o”, basta con superar uno de los dos topes.
  • Por tipo de sociedad (Código de Comercio, art. 203): las sociedades por acciones y las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las S.A.S. son un caso aparte: aunque son sociedades por acciones, la Ley 1258 de 2008 (art. 28) solo exige revisor fiscal “en caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo”. La Superintendencia de Sociedades ha interpretado que eso remite a los topes de activos e ingresos citados arriba.
  • Por decisión de los socios (art. 203): las sociedades cuya administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que represente no menos del 20% del capital.

Los topes se expresan en salarios mínimos, así que cambian cada año con el SMMLV, y algunos tipos de sociedad tienen reglas especiales. La ley exige la calidad de contador público para ejercer como revisor fiscal (Ley 43 de 1990, art. 13). ¿No sabes si tu sociedad está obligada? Escríbeme y lo revisamos con los datos de tu empresa.

Fuentes: Ley 43 de 1990 (Función Pública — Gestor Normativo), Código de Comercio, arts. 203 y 207 (Secretaría del Senado), Ley 1258 de 2008 — S.A.S. (Secretaría del Senado), Superintendencia de Sociedades — Oficio 220-039060 de 2009.

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