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Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una auditoría y la revisoría fiscal?

Se parecen porque ambas examinan información financiera, pero tienen origen, alcance y efectos distintos:

  • La revisoría fiscal es una figura legal y permanente. El revisor fiscal es un órgano de la sociedad, elegido por la asamblea o junta de socios, con funciones que fija la ley (Código de Comercio, art. 207): velar por que se lleve regularmente la contabilidad, dar cuenta por escrito de las irregularidades, colaborar con las entidades de inspección y vigilancia y ejercer un control permanente.
  • La auditoría es un encargo de alcance definido. Se contrata para examinar algo concreto en un período determinado, y termina con el informe.
  • Quién puede ejercerlas: la ley exige la calidad de contador público para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo o auditor interno (Ley 43 de 1990, art. 13).
  • Fe pública: el contador público está facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y para dictaminar sobre estados financieros (Ley 43 de 1990, art. 1).

En la práctica, una sociedad obligada a tener revisor fiscal no sustituye esa obligación contratando una auditoría. ¿Dudas sobre cuál aplica a tu caso? Escríbeme.

Fuentes: Código de Comercio, arts. 203 y 207 (Secretaría del Senado), Ley 43 de 1990 (Función Pública — Gestor Normativo).

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