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Preguntas Frecuentes
¿Persona natural o sociedad (S.A.S.)? ¿Qué me conviene?
Es la decisión que más consultan quienes están formalizando su negocio. La diferencia de fondo es jurídica antes que tributaria:
- Como persona natural respondes con tu patrimonio personal por las obligaciones del negocio, y tus obligaciones como comerciante son las del art. 19 del Código de Comercio: matricularte en el registro mercantil, inscribir los actos y libros que la ley exija, llevar contabilidad regular y conservar la correspondencia y los soportes.
- La S.A.S. crea una persona jurídica distinta de sus accionistas una vez inscrita en el Registro Mercantil (Ley 1258 de 2008, art. 2), y los accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes (art. 1).
- Se puede constituir con una sola persona y por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio (arts. 1 y 5).
- No toda S.A.S. necesita revisor fiscal: solo cuando la ley lo exija (art. 28), lo que remite a los topes de activos e ingresos de la Ley 43 de 1990.
La respuesta correcta depende de tu nivel de riesgo, tus ingresos y con quién trabajas. ¿Quieres evaluarlo con tus cifras? Escríbeme.
Fuentes: Código de Comercio, art. 19 (Secretaría del Senado), Ley 1258 de 2008 — S.A.S. (Secretaría del Senado).