Blog · 28 de septiembre de 2026
Impuestos de un independiente en Colombia: lista de verificación
Como independiente no tienes un empleador que retenga y declare por ti, así que las obligaciones tributarias dependen de tus ingresos, de tu actividad y de dónde la ejerces. Esta es la lista que conviene revisar cada año, en orden.
1. RUT
Es el punto de partida: la DIAN lo califica como el único documento indispensable para declarar renta, y debe estar actualizado con tu actividad económica.
2. Declaración de renta
Declaras si superas alguno de los topes del año: para el año gravable 2025, un patrimonio bruto superior a $224.096.000, o ingresos brutos, compras, consumos con tarjeta o consignaciones de $69.719.000 o más, entre otros.
3. IVA: ¿eres responsable?
No todo independiente cobra IVA. Una persona natural queda por fuera solo si cumple todas las condiciones del Estatuto Tributario (art. 437, parágrafo 3), entre ellas ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso, un solo establecimiento y ningún contrato gravado igual o superior a ese tope.
Si eres responsable, la mayoría declara el IVA cada cuatro meses; es bimestral solo para grandes contribuyentes y para quienes tuvieron ingresos de 92.000 UVT o más (art. 600).
4. Retención en la fuente
Muchos de tus clientes te descontarán un porcentaje de cada pago y lo consignarán a la DIAN a tu nombre. No es un impuesto adicional: es un anticipo (art. 367), y lo restas del impuesto en tu declaración de renta. Guarda los certificados de retención.
5. ICA
El Impuesto de Industria y Comercio es municipal (Ley 14 de 1983, art. 32) y se paga en el municipio donde realizas la actividad, no donde vives (Ley 1819 de 2016, art. 343). Si prestas servicios en varios municipios, puedes tener que declarar en más de uno.
6. Régimen Simple: la alternativa
Si tus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 100.000 UVT (con un tope menor para profesiones liberales), puedes optar por el Régimen Simple de Tributación, que unifica varios impuestos en un pago con anticipos bimestrales y se declara con el formulario 2593.
7. ¿Y la contabilidad?
La obligación de llevar contabilidad es de los comerciantes (Código de Comercio, art. 19). La prestación de servicios propios de las profesiones liberales no es una actividad mercantil (art. 23), así que un profesional independiente que solo hace eso no queda obligado por esa vía, aunque llevar sus cuentas en orden le facilita la renta.
- Guía de la declaración de renta 2026 →
- IVA, ICA y retención en la fuente, en detalle →
- Qué es el Régimen Simple y el formulario 2593 →
- ¿Estoy obligado a llevar contabilidad? →
Fuentes: DIAN — ¿Cómo hacer su declaración? Renta AG 2025, DIAN — Renta Personas Naturales AG 2025, Estatuto Tributario, arts. 420, 437 y 437-1 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, art. 600 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, arts. 365 y 367 (Secretaría del Senado), Ley 14 de 1983, art. 32 (Función Pública — Gestor Normativo), Ley 1819 de 2016, arts. 342 y 343 (Secretaría del Senado), DIAN — Régimen Simple de Tributación, Código de Comercio, arts. 10, 19 y 23 (Secretaría del Senado).