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Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre IVA, ICA y Retención en la fuente?

Son tres obligaciones tributarias distintas y es común confundirlas, porque las tres pueden aparecer en una misma factura. Uno es nacional, otro es municipal y el tercero ni siquiera es un impuesto. Así se diferencian:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): impuesto nacional e indirecto que recae sobre la venta de bienes corporales, la prestación de servicios en el país o desde el exterior y la importación de bienes no excluidos (Estatuto Tributario, art. 420). La tarifa general es del 19% (art. 468). Quien lo asume es el consumidor final: tú solo lo recaudas y lo giras a la DIAN.
  • No todo el que vende cobra IVA. Solo lo hacen los responsables del impuesto. Una persona natural comerciante, artesano, pequeño agricultor, ganadero o prestador de servicios queda por fuera únicamente si cumple todas las condiciones del art. 437, parágrafo 3: ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso, un solo establecimiento o sede, sin franquicia ni explotación de intangibles, no ser usuario aduanero, ningún contrato individual gravado igual o superior a 3.500 UVT y consignaciones o inversiones por debajo de ese mismo tope.
  • Cada cuánto se declara el IVA depende del tamaño del responsable: bimestral para grandes contribuyentes y para quienes al 31 de diciembre del año anterior tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT; cuatrimestral para el resto (art. 600).
  • ICA (Impuesto de Industria y Comercio): impuesto municipal que recae sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios que se ejerzan en la jurisdicción de cada municipio, de forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él (Ley 14 de 1983, art. 32).
  • La base del ICA son tus ingresos del año, no un promedio. Desde la Ley 1819 de 2016 (art. 342) la base gravable es la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable, descontando devoluciones, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos. Cada concejo municipal fija la tarifa dentro de los límites de ley: del 2 al 7 por mil en actividades industriales y del 2 al 10 por mil en comerciales y de servicios.
  • El ICA se paga donde realizas la actividad, no donde tienes el domicilio. La misma Ley 1819 (art. 343) fijó las reglas: la actividad comercial tributa en el municipio del establecimiento o punto de venta — y, si no lo hay, donde se perfecciona la venta; los servicios, donde se ejecutan; y las ventas en línea, por catálogo o por televentas, en el municipio desde donde se despacha la mercancía. Si operas en varias ciudades, declaras en cada una por los ingresos que le correspondan.
  • Retención en la fuente: no es un impuesto aparte, sino un mecanismo de recaudo anticipado. Su finalidad legal es que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa (art. 367): quien te paga descuenta un porcentaje y lo consigna a la DIAN a tu nombre, y tú lo restas después en tu declaración.
  • ReteIVA y ReteICA son esa misma mecánica aplicada a los otros dos impuestos. En el IVA la retención puede ser de hasta el 50% del impuesto según lo que determine el Gobierno nacional y, cuando no existe una tarifa especial reglamentada, aplica el 15% (art. 437-1). El ReteICA lo regula cada municipio.

En la práctica las tres conviven: una misma factura puede llevar IVA, sufrir retención en la fuente y generar ICA en el municipio donde prestaste el servicio. Los topes en UVT se convierten a pesos con la UVT del año correspondiente. ¿No tienes claro cuáles te aplican? Escríbeme y revisamos tu caso.

Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 420, 437 y 437-1 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, art. 468 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, art. 600 (Secretaría del Senado), Estatuto Tributario, arts. 365 y 367 (Secretaría del Senado), Ley 14 de 1983, art. 32 (Función Pública — Gestor Normativo), Ley 1819 de 2016, arts. 342 y 343 (Secretaría del Senado).

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