Saltar al contenido principal
Todas las preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué debe saber un extranjero o un negocio internacional sobre impuestos y régimen cambiario en Colombia?

Además de las obligaciones tributarias ante la DIAN, operar con el exterior activa el régimen de cambios internacionales, administrado por el Banco de la República:

  • Hay operaciones que deben canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario: importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior e inversiones colombianas en el exterior, inversiones financieras en activos del exterior, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados.
  • La inversión extranjera tiene régimen propio: la inversión directa (participación en sociedades, inmuebles, derechos fiduciarios, intangibles) y la de portafolio se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa 1 de 2018.
  • Canalizar no es opcional: hacerlo por fuera del mercado cambiario expone a sanciones cambiarias, independientes de las tributarias.
  • Lo tributario sigue su propia ruta: un extranjero con ingresos o inversiones en Colombia puede estar obligado a declarar renta ante la DIAN aunque no resida permanentemente en el país.

Las reglas cambian según si eres residente fiscal, si hay sucursal y de qué sector se trate. ¿Tienes operación o inversión desde el exterior? Escríbeme y revisamos tu caso.

Fuentes: Banco de la República — Inversiones internacionales, Banco de la República — Resolución Externa 1 de 2018 (compendio, PDF).

Contacto