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Blog · 28 de septiembre de 2026

Tasa de cambio: cómo se declara la diferencia en cambio ante la DIAN

Si tienes ingresos, cuentas por cobrar, inversiones o deudas en dólares u otra moneda extranjera, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) afecta tu contabilidad todos los días. Pero para efectos tributarios, la regla colombiana no sigue el mismo momento que la contabilidad: el Estatuto Tributario solo reconoce un efecto fiscal cuando la operación se realiza, no cada vez que la TRM se mueve.

Cómo se valoran tus activos y pasivos en moneda extranjera

El Estatuto Tributario fija la regla desde el reconocimiento inicial:

  • Activos en moneda extranjera (art. 269): se estiman en pesos al momento de su reconocimiento inicial, a la TRM de ese momento — no a la TRM de cada cierre.
  • Pasivos en moneda extranjera (art. 285): siguen la misma regla — se estiman en pesos a la TRM del reconocimiento inicial.

Cuándo sí genera renta o deducción la diferencia en cambio

El artículo 288 del Estatuto Tributario es la pieza clave: las fluctuaciones de la TRM sobre tus activos y pasivos en moneda extranjera no tienen efecto fiscal mientras solo aparezcan en tu estado de situación financiera. El efecto fiscal solo aparece en el momento de la enajenación o el abono (para un activo) o de la liquidación o el pago parcial (para un pasivo). Y cuando eso ocurre, el ingreso gravado, costo o gasto deducible se calcula por la diferencia entre la TRM del reconocimiento inicial y la TRM del momento del abono o pago — no por la diferencia acumulada en tu contabilidad.

  • Ejemplo: facturas un servicio en USD 1.000 cuando la TRM es de $4.000 (reconocimiento inicial: $4.000.000). Si el cliente te paga tres meses después, cuando la TRM es de $4.200, la diferencia en cambio realizada ($200.000) es la que entra en tu declaración de renta de ese período — no el valor que tu contabilidad venía mostrando mes a mes mientras la cuenta por cobrar seguía abierta.
  • Mientras no cobres, vendas o pagues: el movimiento de la TRM no genera ingreso ni gasto deducible, aunque tu contabilidad sí lo esté registrando.

Por qué tu contabilidad puede mostrar un número distinto

Colombia adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) mediante el Decreto 2420 de 2015. Bajo NIIF, las partidas monetarias en moneda extranjera sí se reexpresan a la TRM de cada fecha de cierre, lo que genera una diferencia en cambio contable en cada período. Esa cifra es correcta para tus estados financieros, pero no es automáticamente tu base fiscal: el Estatuto Tributario, después de la reforma de la Ley 1819 de 2016, desconectó deliberadamente el efecto tributario del efecto contable en este punto — por eso hay que conciliar ambos cada año, no asumir que son el mismo número.

Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 269, 285 y 288 (Secretaría del Senado), Decreto 2420 de 2015 — Marco Normativo NIIF (Función Pública).

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