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Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si presento mi declaración tarde o con errores?
Presentar una declaración tributaria después del plazo, o corregirla más adelante, genera sanciones e intereses según el Estatuto Tributario, y no presentarla cuando estás obligado sale todavía más caro. Esto es lo que establece la norma:
- Presentación extemporánea (art. 641): por cada mes o fracción de mes de retraso pagas una sanción del 5% del impuesto a cargo (o de la retención declarada), sin exceder el 100% de ese valor.
- Si no resulta impuesto a cargo: la sanción es del 0,5% de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción de retraso, sin exceder el menor de estos topes: el 5% de esos ingresos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no hay saldo a favor.
- Sanción mínima (art. 639): ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT.
- Corrección de la declaración (art. 644): si corriges después del vencimiento y antes de que la DIAN te emplace a corregir o inicie una inspección, la sanción es del 10% del mayor valor a pagar (o del menor saldo a favor); si ya te notificaron el emplazamiento o el auto de inspección, sube al 20%.
- Intereses de mora (art. 634): además de las sanciones, si pagas tarde el impuesto se causan intereses por cada día calendario de retraso.
- Si nunca la presentas (art. 643): la sanción por no declarar renta es del 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que determine la DIAN para ese período, o del 20% de los ingresos brutos de tu última declaración presentada, el que sea mayor. Se reduce al 50% si presentas la declaración dentro del plazo para recurrir la resolución que impone la sanción.
Los valores en UVT se convierten a pesos con la UVT del año correspondiente. ¿Te pasaste de la fecha o encontraste un error en tu declaración? Escríbeme y revisamos tu caso antes de que la sanción siga creciendo.
Fuentes: Estatuto Tributario, arts. 634, 639, 641, 643 y 644 (Secretaría del Senado), DIAN — Oficio 33532 de 2018.